PRESENTACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULO Y ASISTENCIA A PyMES Y COMERCIO LOCAL

El Gobierno Municipal de Laprida a través del Secretario de Hacienda CON Fernando Vecini presentó el Programa de Estimulo y Asistencia a Pymes y  Comercio Local, en el marco de la Emergencia del Covid 19.

Vecini indicaba que “el mismo esta, dirigido a los contribuyentes del sector comercial y de servicio, cuyas actividades normales fueran restringida específicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20” y la inscripción se podrá realizar a través de la página web del municipio www.laprida.gov.ar

 

El proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su tratamiento en la próxima sesión entre los beneficios para el sector comercial se incluyen la Eximición y/o condonación de deuda en la Tasa de Seguridad e Higiene para las cuotas 2-3-4-5-6 según corresponda; la gestión de créditos a través del programa municipal Acceder como de la banca formal o instituciones de crédito (CONAMI), reprogramación de cuotas de créditos vigentes, prioridad para la presentación de proyectos de Entrenamientos Laborales en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Oficina de Empleo Local, eximición de la Tasa de Alumbrado Público por el término de 6 meses, y participar prioritariamente en el Programa de Sustitución de Abastos Locales.

Además se establece en este proyecto como requisitos para en este programa ser un contribuyente de la Tasa de Seguridad Higiene de la categoría “fija”, establecido en el Capítulo IV art. 5 de la Ordenanza 2400/19; que las actividades normales fueran restringida específicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; no haber recibido más de un beneficio del Estado Provincial y Nacional (Programa Nacional ATP, Crédito Tasa “0”, IFE, Programa Provincial PPT); habilitación Municipal vigente; no ser trabajador en relación de dependencia, ni ser beneficiario de una jubilación y deja claro que estas condiciones de inclusión al registro, no son excluyentes.

PROYECTO PRESENTADO AL CONCEJO DELIBERANTE DE LAPRIDA

VISTO
El Decreto Nacional 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional donde se determina el aislamiento social y preventivo.
El Decreto provincial Nº 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria.
El Decreto municipal 466/2020 que declara la emergencia sanitaria y económica en Laprida.

C O N S I D E R A N D O
Que la política sanitaria instrumentada por el Gobierno Nacional, a los efectos de combatir esta pandemia provocada por el Covid - 19, consistió en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio,

Que en virtud a esta directriz, el Poder Ejecutivo Municipal, decidió adherir a estas medidas con el firme convencimiento de que la correcta instrumentación de la misma, provocara la disminución de posibles contagios en nuestra ciudad y de esta forma evitar la saturación del sistema sanitario local.

Que la instrumentación de esta exitosa medida en términos sanitarios, provocara una fuerte contracción en la actividad económica local, principalmente, como consecuencia de la aplicación del aislamiento social.

Que esta consecuencia enunciada precedentemente, provocara un impacto depresivo en la situación económica y financiera del Poder Ejecutivo Municipal, como consecuencia de la lógica caída en los ingresos totales, ya sean estos Propios o como aquellos originados en otras jurisdicción (Nacional y Provincial)

Que a pesar de esta situación de fragilidad financiera, el Gobierno Municipal es consciente del gran perjuicio económico que provocara en los emprendimientos y comercios locales de nuestra ciudad que, como Consecuencia de la aplicación de esta medida, se vieron obligado a disminuir, fuertemente, su nivel de actividad.

Que a raíz de esta interpretación y, siendo este un Gobierno Municipal, que pretende acompañar y estimular el Comercio y el Desarrollo Local.

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Crease el Programa Estimulo Y Asistencia a Pymes y Comercio Local, en el marco de la Emergencia del Covid 19, dirigido a los contribuyentes del sector comercial y de servicio, cuyas actividades normales fueran restringida específicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y demás normas complementarias, dictadas en consecuencia.

Artículo 2º: El Gobierno Municipal de Laprida a través de la Secretaria de Hacienda instrumentara los beneficios y creara el Registro de Comercios Beneficiarios del Programa de Asistencia al Comercio Local.

Artículo 3º: Serán condiciones necesarias para ser incluidos en el registro creado en el artículo anterior:

a) Ser un contribuyente de la Tasa de Seguridad Higiene de la categoría “fija”, establecido en el Capítulo IV art. 5 de la Ordenanza 2400/19.

b) Que las actividades normales fueran restringida específicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.

c) No haber recibido más de un beneficio del Estado Provincial y Nacional (Programa Nacional ATP, Crédito Tasa “0”, IFE, Programa Provincial PPT).

d) Habilitación Municipal vigente.

e) No ser trabajador en relación de dependencia, ni ser beneficiario de una jubilación.

Las condiciones de inclusión al registro, no son excluyentes para recibir los beneficios del artículo 4.

Artículo 4º: Los comercios incluidos en el registro, podrán acceder a los siguientes beneficios, según correspondan:

a) Eximición y/o condonación de deuda en la Tasa de Seguridad e Higiene para las cuotas 2-3-4-5-6 según corresponda.

b) Gestión de Crédito: La posibilidad de gestionar un Crédito Acceder, con un periodo de gracia de 3 meses, cumpliendo los requisitos de la Ordenanza Vigente y teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos. Gestión de Créditos en la Banca Formal o Instituciones de Crédito (CONAMI).

c) Reprogramación de cuotas de créditos vigentes.

d) Prioridad para la presentación de proyectos de Entrenamientos Laborales en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Oficina de Empleo Local.

e) Eximición de la Tasa de Alumbrado Público por el término de 6 meses, deberá tener el medidor a nombre del titular del comercio.

f) Participar prioritariamente en el Programa de Sustitución de Abastos Locales (gestión de un Plan de Negocios, Imagen, canales de venta,etc.).

Artículo 5º: De forma.-

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