TERMINOS Y CONDICIONES:
La constitución del domicilio fiscal electrónico, la cual se efectivizará mediante la
aceptación de los Términos y Condiciones, para todos los efectos tributarios y en un todo
de acuerdo a lo normado por la
Ordenanza Municipal Nº 1799 y
Decreto Municipal Nº 697 ,
tendrá el carácter de domicilio constituido, siendo validas y vinculantes
todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.